Artículo 233 bis- Sobre la
obligación de reintegrar el dinero. El organizador, la tiquetera
y las plataformas de procesamiento de tarjetas o medios de pago, quedan
obligadas a realizar las diligencias útiles y necesarias para reintegrar el
dinero pagado por el consumidor en caso de que medie una variación en las
condiciones esenciales de la contratación o se materialice un incumplimiento de
contrato.
Esta acción deberán informarla
por escrito y con informes debidamente respaldados al DECVP y demostrar la
devolución de los montos que recibieron de los consumidores.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre
del 2022)
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