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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 169
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 169
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Artículo 169 -BIS
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Artículo 233 bis- Sobre la obligación de reintegrar el dinero. El organizador, la tiquetera y las plataformas de procesamiento de tarjetas o medios de pago, quedan obligadas a realizar las diligencias útiles y necesarias para reintegrar el dinero pagado por el consumidor en caso de que medie una variación en las condiciones esenciales de la contratación o se materialice un incumplimiento de contrato.

Esta acción deberán informarla por escrito y con informes debidamente respaldados al DECVP y demostrar la devolución de los montos que recibieron de los consumidores.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022)

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