Artículo 251.- Información sobre el
precio. El comerciante está obligado a
informar al consumidor, de forma clara y fácilmente visible, sobre el precio
total de los bienes o servicios, el cual incluirá el precio y los costes
adicionales, siempre y cuando tales costes se encuentren asociados a la
provisión de ese bien o servicio. Cuando se contraten servicios
adicionales cuya provisión dependa de un tercero, esos costes deben ser
informados por este tercero. Para estos efectos los costes adicionales
serán: los tributos, los gastos de transporte, entrega, servicios postales y
cualquier otra comisión, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera
cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva. Los
servicios de transporte contratados directamente por el consumidor no
serán considerados como costes adicionales.
En el caso de que el precio no pueda
ser calculado razonablemente de antemano, debido a la naturaleza de los bienes
o de los servicios, debe indicarse la forma en que se determinará. Si los
costes adicionales no pueden ser calculados razonablemente de antemano, deberá
informarse acerca de la posibilidad de que estos sean incluidos en el precio
total y, cuando esto sea técnicamente posible, la fom1a en que serán
calculados.
Cuando se trate de w1 contrato de
duración indeterminada o de un contrato que contenga una suscripción, el precio
incluirá el total de los costes adicionales por período de facturación. Cuando
dichos contratos se cobren con arreglo a una tarifa fija periódica, el precio
total también deberá incluir los costes adicionales.
El comerciante deberá brindar, en
todos los casos, un desglose de los rubros incluidos en el precio total.
(Así adicionado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre de 2017)
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