Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 221
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 221     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 221
Ir al final de los resultados
Artículo 221
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 221.—Atribuciones de la DAC. Son atribuciones de la DAC para con la RED de Organizaciones de Consumidores las siguientes:

a) Fomentar y promover las organizaciones de consumidores y garantizar la participación en los procesos de decisión y reclamo, en torno a cuestiones que afectan sus intereses.

b) Proporcionar capacitación y asesoría a las organizaciones de consumidores en el tema del consumo y derechos del consumidor.

c) Coordinar con otras entidades del sector público y privado con el fin de promover y apoyar la organización y capacitación de consumidores.

d) Planear y formular proyectos especiales dirigidos a las organizaciones en el tema de consumo.

e) Fungir como secretaría técnica de la RED de organizaciones de consumidores.


 

Ir al inicio de los resultados