Artículo 221.—Atribuciones de la DAC. Son atribuciones de la DAC para con la RED de Organizaciones de Consumidores las
siguientes:
a) Fomentar y promover las organizaciones de consumidores y garantizar la
participación en los procesos de decisión y reclamo, en torno a cuestiones que
afectan sus intereses.
b) Proporcionar capacitación y asesoría a las organizaciones de
consumidores en el tema del consumo y derechos del consumidor.
c) Coordinar con otras entidades del sector público y privado con el fin de
promover y apoyar la organización y capacitación de consumidores.
d) Planear y formular proyectos especiales dirigidos a las organizaciones
en el tema de consumo.
e) Fungir como secretaría técnica de la RED de organizaciones de consumidores.
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