Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 219
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 219     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 219
Ir al final de los resultados
Artículo 219
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 219.—Funciones de la RED de organizaciones de consumidores. Son funciones de la RED de organizaciones de consumidores, entre otras, las siguientes:

a) Fomentar la coordinación intra e interinstitucional de los programas y acciones que se ejecuten en beneficio de las organizaciones de consumidores.

b) Apoyar al MEIC en la elaboración e implementación de las políticas públicas que se definan en beneficio de las organizaciones de consumidores.

c) Fungir como mecanismo de consulta para la DAC, retroalimentación y apoyo en la implementación de las acciones y funciones que por ley le corresponde ejecutar.

d) Constituirse en un foro de consulta técnica a solicitud del MEIC cuando se requiera, para el análisis de reformas a leyes, reglamentos o normativa en general que afecte al consumidor.


 

Ir al inicio de los resultados