Artículo 219.—Funciones de la RED de organizaciones de
consumidores. Son funciones de la
RED de organizaciones de consumidores, entre otras, las
siguientes:
a) Fomentar la coordinación intra e interinstitucional de los programas y
acciones que se ejecuten en beneficio de las organizaciones de consumidores.
b) Apoyar al MEIC en la elaboración e implementación de las políticas
públicas que se definan en beneficio de las organizaciones de consumidores.
c) Fungir como mecanismo de consulta para la DAC, retroalimentación y apoyo en la
implementación de las acciones y funciones que por ley le corresponde ejecutar.
d) Constituirse en un foro de consulta técnica a solicitud del MEIC cuando
se requiera, para el análisis de reformas a leyes, reglamentos o normativa en
general que afecte al consumidor.
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