Artículo 188.—Comparecencia. La comparecencia oral y privada en
la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes, podrá
desarrollarse bajo la modalidad presencial o virtual o ambas modalidades, utilizando
para tales efectos las telecomunicaciones, de modo tal que, permita una
comunicación integral y simultanea entre las partes del Proceso. Comunicación
que abarcará video, audio y datos.
Corresponderá a las partes sometidas al Proceso, el manifestar su
anuencia o no a intervenir en la comparecencia mediante videoconferencia.
Cuando una de las partes no pueda participar virtualmente mediante
videoconferencia, la comparecencia podrá realizare de manera dual, permitiendo
la presencia física de una de las partes y la virtual de la o las partes que no
hayan manifestado objeción con esa modalidad.
Lo anterior, siempre que de la complejidad propia del asunto no resulte
más conveniente la realización de la audiencia con la presencia física de las
partes, en cuyo caso el órgano director así lo dispondrá.
En todo caso, deberá garantizarse que, en la realización de la
actuación procesal, las partes cuenten con mecanismos idóneos, privados y
simultáneos de comunicación, de modo que, en ningún momento se violente el
derecho de estas de mantener contacto pleno y efectivo con el resto de
intervinientes en la diligencia.
De estas comparecencias se levantará un acta que firmará el órgano
director dando fe de lo actuado, donde conste la fecha, el número de
expediente, la hora de inicio y la de finalización.
De la comparecencia se conservará un registro digital de voz y/o video
que formará parte integral del expediente del procedimiento.
La Comisión Nacional del Consumidor emitirá un protocolo de actuación
que será de acceso público, en el que se hará constar los requerimientos
técnicos y la forma en que se desarrollará la comparecencia.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42713 del 9 de octubre del 2020)