Artículo 120.—Justificación de
aseveraciones sobre los productos. El comerciante o proveedor que en la
publicidad utilice descripciones, aseveraciones, afirmaciones o ilustraciones,
que se refieran a hechos verificables, deberá estar en posibilidad de
justificarlas. La veracidad de la evidencia se valorará en el tanto demuestre
no sólo las aseveraciones expresas, sino también, la impresión global que cause
o pueda causar el material divulgado.
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