Artículo 56.—Plazos para resolver.
El cómputo del plazo de 30 días naturales, regulados en el inciso d) del
artículo 16 ter de la Ley,
para emitir resolución, iniciará a partir del día de la presentación de la
información completa.
Antes del vencimiento de ese plazo de treinta días naturales la COPROCOM podrá, en casos
de especial complejidad así declarados mediante resolución razonada, ampliarlo
por una vez hasta por sesenta días naturales adicionales al vencimiento del
plazo inicial.
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