Artículo 217.—Registro. Las organizaciones de consumidores se
constituirán como asociaciones, conforme a la Ley de Asociaciones, Ley N° 218, y sin que se
requiera que la defensa del consumidor sea su objeto exclusivo. Podrán recibir
la calificación de utilidad pública una vez cumplidos los requisitos
correspondientes.
La DAC llevará un registro de organizaciones de
consumidores, por lo que cada organización deberá acreditar ante ésta su debida
constitución y anualmente deberá presentar un plan de trabajo que contenga las
acciones y programas especializados en los derechos e intereses legítimos de
los consumidores. Asimismo, deberá presentar ante esta dependencia el
correspondiente informe anual de resultados.
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