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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 217
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 217
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Artículo 217
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Artículo 217.—Registro. Las organizaciones de consumidores se constituirán como asociaciones, conforme a la Ley de Asociaciones, Ley N° 218, y sin que se requiera que la defensa del consumidor sea su objeto exclusivo. Podrán recibir la calificación de utilidad pública una vez cumplidos los requisitos correspondientes.

La DAC llevará un registro de organizaciones de consumidores, por lo que cada organización deberá acreditar ante ésta su debida constitución y anualmente deberá presentar un plan de trabajo que contenga las acciones y programas especializados en los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Asimismo, deberá presentar ante esta dependencia el correspondiente informe anual de resultados.

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