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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 170
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 170
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Artículo 170
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Artículo 170.—Designación del secretario. Cada comisión nombrará un secretario, quien podrá o no ser uno de sus propios miembros, y que tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Levantar las actas de las sesiones del órgano;

b) Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente; y

c) Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.

El nombramiento del secretario será por un plazo de dos años prorrogable automáticamente por el mismo plazo, salvo acuerdo en contrario.

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