Artículo 101.—Inexistencia de
servicios de reparación o repuestos. Es obligatorio informar al consumidor,
de previo a la compra, cuando no existan en el país servicios técnicos de
reparación o repuestos para un bien determinado. Dicha obligación existirá sólo
cuando se trate de servicios especializados de reparación o repuestos que no
sean suplidos de manera genérica en el mercado.
Esta advertencia deberá aparecer también en la factura original o
comprobante que se entregará al cliente.
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