Artículo 31.—Excepciones.
Únicamente estarán excluidos de la aplicación de las normas de competencia de la Ley y este reglamento:
a) Los agentes prestadores de servicios públicos en los términos de la ley
que les da ese carácter.
b) Aquellos que ejecuten actos debidamente autorizados en leyes especiales.
c) Los monopolios del Estado creados por ley especial, mientras subsistan,
para celebrar las actividades expresamente autorizadas en dichas leyes.
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