Artículo 24
Duración y retirada
1. El presente Tratado tendrá una duración
ilimitada.
2. Cualquier Estado parte podrá retirarse
del presente Tratado en ejercicio de su soberanía nacional. Para ello, deberá
notificar dicha retirada al Depositario, quien lo comunicará a todos los demás
Estados partes. La notificación de la retirada podrá incluir una explicación de
los motivos que la justifican. La retirada surtirá efecto noventa días después
de la fecha en que el Depositario reciba la notificación de la retirada, a
menos que en ella se indique una fecha posterior.
3. La retirada no eximirá a ningún Estado
de las obligaciones que le incumbían en virtud del presente Tratado mientras
era parte en él, incluidas las obligaciones financieras que le fueran
imputables.
|