N° 9164
(Nota de Sinalevi: Mediante
decreto ejecutivo N° 37951 del 19 de setiembre de 2013, la República de Costa
Rica ratificó el presente Tratado)
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL
TRATADO SOBRE
EL COMERCIO DE ARMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada
una de sus partes, el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en Nueva
York, el 2 de abril de 2013, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El
texto es el siguiente:
“Tratado sobre el
Comercio de Armas
Preámbulo
Los Estados partes en
el presente Tratado,
Guiados por los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando el
Artículo 26 de la Carta de las Naciones Unidas, que tiene por Objeto promover
el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad Internacionales con
la menor desviación posible de recursos humanos y económicos del mundo hacia
los armamentos,
Subrayando la
necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y
de evitar su desvío al mercado ilícito o hacia usos y usuarios finales no
autorizados, en particular para la comisión de actos terroristas,
Reconociendo los
intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de
los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales,
Reafirmando el
derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio
sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren
exclusivamente en su territorio,
Reconociendo que la
paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son pilares del
sistema de las Naciones Unidas y sirven de fundamento a la seguridad colectiva,
y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están interrelacionados
y se refuerzan mutuamente,
Recordando las
Directrices de la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas sobre
transferencias internacionales de armas, en el contexto de la resolución 46/36
H de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 1991,
Observando la
contribución realizada por el Programa de Acción de las Naciones Unidas para
prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en
todos sus aspectos, así como el Protocolo contra la fabricación y el tráfico
ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, y el Instrumento internacional para permitir a los
Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas
y armas ligeras ilícitas,
Reconociendo las
consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico
ilícito y no regulado de armas convencionales,
Teniendo en cuenta
que la gran mayoría de las personas afectadas por los conflictos armados y la
violencia armada son civiles, en particular mujeres y niños,
Reconociendo también
las dificultades a que se enfrentan las víctimas de los conflictos armados y su
necesidad de recibir un adecuado grado de atención, rehabilitación y
reinserción social y económica,
Destacando que
ninguna disposición del presente Tratado impide que los Estados mantengan y
aprueben medidas adicionales eficaces para promover el objeto y fin del
Tratado,
Conscientes del
comercio legítimo y de la propiedad y el uso legales de ciertas armas
convencionales para actividades recreativas, culturales, históricas y
deportivas, en los casos en que esas formas de comercio, propiedad y uso están
permitidas o protegidas por la ley,
Conscientes también
del papel que pueden desempeñar las organizaciones regionales en la prestación
de asistencia a los Estados partes, previa petición, a fin de aplicar el
presente Tratado,
Reconociendo el papel
activo que, de forma voluntaria, puede desempeñar la sociedad civil, incluidas
las organizaciones no gubernamentales y la industria, en la sensibilización
sobre el objeto y fin del presente Tratado, y en apoyo de su aplicación,
Reconociendo que la regulación
del comercio internacional de armas convencionales y la prevención de su desvío
no debe entorpecer la cooperación internacional y el comercio legítimo de
material, equipo y tecnología para fines pacíficos,
Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión
universal al presente Tratado,
Resueltos a actuar de
conformidad con los siguientes principios:
Principios
– El derecho
inmanente de todos los Estados a la legítima defensa individual o colectiva
reconocido en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;
– La solución de
controversias internacionales por medios pacíficos de manera que no se pongan
en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de
conformidad con el Artículo 2, párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas;
– La renuncia a
recurrir, en las relaciones internacionales, a la amenaza o al uso de la fuerza
contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier
Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las
Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 2, párrafo 4, de la Carta de
las Naciones Unidas;
– La no intervención
en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cada Estado,
de conformidad con el Artículo 2, párrafo 7, de la Carta de las Naciones
Unidas;
– La obligación de
respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, de conformidad,
entre otros, con los Convenios de Ginebra de 1949, y de respetar y hacer
respetar los derechos humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros
instrumentos;
– La responsabilidad
de todos los Estados, de conformidad con sus respectivas obligaciones
internacionales, de regular efectivamente el comercio internacional de armas
convencionales y de evitar su desvío, así como la responsabilidad primordial de
todos los Estados de establecer y aplicar sus respectivos sistemas nacionales
de control;
– El respeto a los
intereses legítimos de los Estados de adquirir armas convencionales para
ejercer su derecho de legítima defensa y para operaciones de mantenimiento de
la paz, así como de fabricar, exportar, importar y transferir armas
convencionales;
– La aplicación
coherente, objetiva y no discriminatoria del presente Tratado;
Han convenido en lo
siguiente:
Artículo 1
Objeto y fin
El objeto del
presente Tratado es:
– Establecer normas
internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la
regulación del comercio internacional de armas convencionales;
– Prevenir y eliminar
el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío;
Con
el fin de:
– Contribuir a la
paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional;
– Reducir el
sufrimiento humano;
– Promover la cooperación,
la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el
comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza
entre ellos.