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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37897 >> Fecha 06/08/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37897 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37897-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6541, Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria de 19 de noviembre de 1980 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo No. 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo No. 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley No. 6541, publicada en La Gaceta N° 241 de 17 de diciembre de 1980 y sus reformas, se creó el Colegio Universitario de Cartago (CUC), con la finalidad de ofrecer carreras cortas completas de dos a tres años de duración, a personas egresadas de la educación diversificada.

2º—Que por medio del oficio DEC-469-2013 de 10 de mayo de 2013, el Decano del CUC solicita incrementar el gasto presupuestario máximo de esa institución para el año 2013 en ¢953.768.497,90 (novecientos cincuenta y tres millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones con noventa céntimos), con el fin de atender los gastos que forman parte del presupuesto institucional 2013.

3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢297.327.685,00 (doscientos noventa y siete millones trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos financiados con superávit libre y específico e ingresos adicionales producto de la venta de bienes y servicios, para la adquisición de bienes de capital y para atender necesidades prioritarias relacionadas con la infraestructura existente, como acometida subterránea y banco de medidores (cableado estructurado subterráneo), remodelación y ampliación de la Biblioteca, del Departamento de Recursos Humanos y del Departamento de Registro, así como la construcción de la primera etapa del auditorio.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el CUC, fue establecido en la suma de ¢2.503.450.000,00 (dos mil quinientos tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-925-2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto. 

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CUC para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢297.327.685,00 (doscientos noventa y siete millones trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos). Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese para el Colegio Universitario de Cartago (CUC), el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢297.327.685,00 (doscientos noventa y siete millones trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos), para ese período.

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