N° 37897-H
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General
de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de
la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6541, Ley que Regula
las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria de 19 de noviembre de
1980 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo No. 32452-H de 29 de junio de 2005 y
sus reformas; y el Decreto Ejecutivo No. 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus
reformas.
- Considerando:
1º—Que
mediante la Ley No.
6541, publicada en La
Gaceta N° 241 de 17 de diciembre de 1980 y sus reformas,
se creó el Colegio Universitario de Cartago (CUC), con la finalidad de ofrecer
carreras cortas completas de dos a tres años de duración, a personas egresadas
de la educación diversificada.
2º—Que
por medio del oficio DEC-469-2013 de 10 de mayo de 2013, el Decano del CUC
solicita incrementar el gasto presupuestario máximo de esa institución para el
año 2013 en ¢953.768.497,90 (novecientos cincuenta y tres millones setecientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones con noventa céntimos),
con el fin de atender los gastos que forman parte del presupuesto institucional
2013.
3º—Que
de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de
¢297.327.685,00 (doscientos noventa y siete millones trescientos veintisiete
mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos) de conformidad con lo
establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el
Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N°
59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos financiados con
superávit libre y específico e ingresos adicionales producto de la venta de
bienes y servicios, para la adquisición de bienes de capital y para atender
necesidades prioritarias relacionadas con la infraestructura existente, como
acometida subterránea y banco de medidores (cableado estructurado subterráneo),
remodelación y ampliación de la
Biblioteca, del Departamento de Recursos Humanos y del
Departamento de Registro, así como la construcción de la primera etapa del
auditorio.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo No. 37042-H citado, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el
artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto
presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con
respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el
monto de gasto presupuestario máximo resultante para el CUC, fue establecido en
la suma de ¢2.503.450.000,00 (dos mil quinientos tres millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio
STAP-925-2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este
decreto.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6
de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación
del artículo 6 de la Ley N°
8131 de la
Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
6º—Que
el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que
en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a tales recursos.
8º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al CUC para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢297.327.685,00
(doscientos noventa y siete millones trescientos veintisiete mil seiscientos
ochenta y cinco colones exactos). Por tanto:
- Decretan:
Artículo
1°—Amplíese para el Colegio Universitario de Cartago (CUC), el gasto
presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto
Ejecutivo No. 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22
de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢297.327.685,00 (doscientos
noventa y siete millones trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta y
cinco colones exactos), para ese período.