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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37877 >> Fecha 20/08/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37877 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 37877- S 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 10, 37, 169, 355, 356, 357; 367 y siguientes de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud. 

Considerando

1º—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. 

2º—Que es función del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Ministerio de Salud la coordinación de todas las actividades, públicas y privadas, relativas a la salud. 

3º—Que de conformidad con la Ley General de Salud, todo habitante del país tiene la obligación de concurrir al llamamiento de las autoridades sanitarias y prestarles auxilio cuando fuere requerido. 

4º—Que desde que se inició la actual epidemia de dengue en 1993, varios miles de personas en nuestro país han sufrido el cuadro clínico conocido como dengue clásico, la mayoría infectada por el virus tipo 1. 

5º—Que el mosquito Aedes aegypti, transmisor del dengue ha infestado todo el territorio nacional.

6º—Que el actual brote epidémico que afecta al país aumenta el riesgo de contraer dengue hemorrágico en las personas que previamente han sido infectadas por los otros tipos de virus del dengue. 

7º—Que se hace necesaria la colaboración de todos los habitantes del país eliminando los criaderos existentes dentro y alrededor de sus viviendas y lugares de trabajo. 

8º—Que el principio legal de protección de la salud de la población no es una recomendación o una intención que da la Ley General de Salud, sino que, por el contrario, es un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger la Salud, teniendo el Ministerio de Salud la competencia para detectarlos y proceder de conformidad, todo con el fin de cumplir con su obligación de vigilante y garante de la salud de todos los ciudadanos del país. 

9º—Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios. 

10.—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la salud de los habitantes. 

11.—Que la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) ha emitido una Alerta Epidemiológica por Dengue y recomienda a los Estados Miembros que entran en la temporada de lluvias en donde hay mayor transmisión de dengue, tales como México y los ubicados en Centroamérica y el Caribe, que continúen con sus esfuerzos de preparación y respuesta, en base a las lecciones aprendidas y utilizando el enfoque de la Estrategia de Gestión Integrada (EGI) para la prevención y control, con énfasis en reducir las defunciones causadas por esta enfermedad. 

12.—Que durante el año 2013 y hasta la semana epidemiológica (SE) 21, en la Región de las Américas se registraron 868.653 casos de dengue, 8.406 casos de dengue grave y 346 defunciones (letalidad del 0.04%). Con la circulación de los 4 serotipos en la Región, aumenta el riesgo de aparición de formas graves del dengue. 

13.—Que en el primer semestre de 2013, se registraron brotes de dengue en Brasil, Costa Rica, Colombia, Paraguay y la República Dominicana. En algunos sitios como en Perú, los casos se registraron en zonas donde no se había registrado casos autóctonos de dengue anteriormente. 

14.—Que teniendo en cuenta el comportamiento habitual del dengue en la Región, se espera que en estos próximos meses se registre un incremento de casos en Centroamérica, México y el Caribe, lo cual coincide con la temporada de lluvias en estos países. Por tanto

Decretan: 
DECLARATORIA DE INTERES PÚBLICO Y NACIONAL DE 
LAS ACCIONES QUE REALICEN LAS AUTORIDADES 
PÚBLICAS PARA ATENDER LA ALERTA EPIDEMIOLOGICA
POR DENGUE EMITIDA POR LA OPS/OMS PARA 
EVITAR LA PROPAGACION DE LA 
EPIDEMIA DE DENGUE 

Artículo 1º—Declárense de interés público y nacional, las acciones y actividades que llevan a cabo, en primera instancia, las autoridades del Ministerio de Salud, como ente rector de la Salud en el país, y en segunda instancia, las autoridades de las demás instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, para atender la Alerta Epidemiológica por Dengue emitida por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) para evitar la propagación de la epidemia de dengue en el país.

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