N° 37877- S
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 27 párrafo primero de la Ley General de
Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 10, 37, 169, 355, 356, 357; 367 y
siguientes de la Ley
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud.
- Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud,
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que
es función del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al
Ministerio de Salud la coordinación de todas las actividades, públicas y
privadas, relativas a la salud.
3º—Que
de conformidad con la Ley
General de Salud, todo habitante del país tiene la obligación
de concurrir al llamamiento de las autoridades sanitarias y prestarles auxilio
cuando fuere requerido.
4º—Que
desde que se inició la actual epidemia de dengue en 1993, varios miles de
personas en nuestro país han sufrido el cuadro clínico conocido como dengue
clásico, la mayoría infectada por el virus tipo 1.
5º—Que el mosquito Aedes aegypti, transmisor del dengue ha infestado
todo el territorio nacional.
6º—Que el actual
brote epidémico que afecta al país aumenta el riesgo de contraer dengue
hemorrágico en las personas que previamente han sido infectadas por los otros
tipos de virus del dengue.
7º—Que
se hace necesaria la colaboración de todos los habitantes del país eliminando
los criaderos existentes dentro y alrededor de sus viviendas y lugares de
trabajo.
8º—Que
el principio legal de protección de la salud de la población no es una
recomendación o una intención que da la Ley General de Salud, sino que, por el contrario,
es un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una obligación por
parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se cumplan las
disposiciones legales que tiendan a proteger la Salud, teniendo el
Ministerio de Salud la competencia para detectarlos y proceder de conformidad,
todo con el fin de cumplir con su obligación de vigilante y garante de la salud
de todos los ciudadanos del país.
9º—Que
las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en
materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel
pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y
resolver los estados de emergencia sanitarios.
10.—Que
las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que
fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la
salud de los habitantes.
11.—Que
la Organización
Panamericana de la
Salud/ Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) ha emitido
una Alerta Epidemiológica por Dengue y recomienda a los Estados Miembros que
entran en la temporada de lluvias en donde hay mayor transmisión de dengue,
tales como México y los ubicados en Centroamérica y el Caribe, que continúen
con sus esfuerzos de preparación y respuesta, en base a las lecciones
aprendidas y utilizando el enfoque de la Estrategia de Gestión Integrada (EGI) para la
prevención y control, con énfasis en reducir las defunciones causadas por esta
enfermedad.
12.—Que
durante el año 2013 y hasta la semana epidemiológica (SE) 21, en la Región de las
Américas se registraron 868.653 casos de dengue, 8.406 casos de dengue grave y
346 defunciones (letalidad del 0.04%). Con la circulación de los 4 serotipos en
la Región,
aumenta el riesgo de aparición de formas graves del dengue.
13.—Que
en el primer semestre de 2013, se registraron brotes de dengue en Brasil, Costa
Rica, Colombia, Paraguay y la República Dominicana. En algunos sitios como en
Perú, los casos se registraron en zonas donde no se había registrado casos
autóctonos de dengue anteriormente.
14.—Que
teniendo en cuenta el comportamiento habitual del dengue en la Región, se espera
que en estos próximos meses se registre un incremento de casos en
Centroamérica, México y el Caribe, lo cual coincide con la temporada de lluvias
en estos países. Por tanto,
- Decretan:
- DECLARATORIA DE INTERES PÚBLICO Y NACIONAL DE
- LAS ACCIONES QUE REALICEN LAS AUTORIDADES
- PÚBLICAS PARA ATENDER LA ALERTA EPIDEMIOLOGICA
- POR DENGUE EMITIDA POR LA
OPS/OMS PARA
- EVITAR LA
PROPAGACION DE LA
- EPIDEMIA DE DENGUE
Artículo 1º—Declárense de interés público y nacional,
las acciones y actividades que llevan a cabo, en primera instancia, las
autoridades del Ministerio de Salud, como ente rector de la Salud en el país, y en
segunda instancia, las autoridades de las demás instituciones que conforman el
Sistema Nacional de Salud, para atender la Alerta Epidemiológica
por Dengue emitida por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial
de la Salud
(OPS/OMS) para evitar la propagación de la epidemia de dengue en el país.