Artículo 11.—La Municipalidad deberá
resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos
los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el
solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando no sea contraria a
la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que
se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley Nº 8220.
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