Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 165 >> Fecha 27/06/2013 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Reglamento municipal 165 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 11.—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley Nº 8220.

Ir al inicio de los resultados