Artículo
17.—Salidas de efectivo totales. Los pasivos deberán dividirse en
pasivos minoristas, que corresponden a los realizados por personas físicas, y
pasivos mayoristas que corresponden a todos aquellos realizados por sociedades
de hecho, de cometido especial o de derecho.
En la
fecha de la determinación del indicador se deben considerar las salidas de
efectivo, en los últimos 30 días, de acuerdo con los factores que se indican:
a. Factor del 0%: depósitos minoristas y depósitos y obligaciones
mayoristas a plazo fijo, con vencimiento residual superior a 30 días y sin
posibilidad explícita contractual de cancelación anticipada por parte del
cliente dentro de los próximos 30 días.
b. Factor de 10%: pasivos minoristas instrumentados a través de
obligaciones a la vista o a plazo fijo con vencimiento residual inferior a 30
días o, teniendo un plazo residual superior a 30 días, el cliente cuenta con
la posibilidad explícita contractual de cancelación anticipada
dentro de los próximos 30 días.
c. Obligaciones mayoristas no garantizadas por derechos legales
sobre activos identificados propiedad de la entidad, con plazo de vencimiento
indeterminado o con un horizonte de vencimiento contractual de 30 días o menos,
o que se pueden amortizar anticipadamente dentro de dicho horizonte temporal.
Este tipo de obligaciones se describen seguidamente, conjuntamente con los
factores respectivos:
i. Factor del 10%: mayoristas que califiquen como MiPyME de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General
a la Ley8262 de
Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas.
ii. Factor del 25%: mayoristas que cuenten con relaciones
operativas específicas como relaciones de compensación (transferencia de fondos
por vía indirecta a los receptores finales a través de participantes directos
en los sistemas de liquidación nacional); custodia o gestión de
tesorería por las que el mayorista utiliza la entidad financiera en su papel de
intermediario para desarrollar sus actividades durante los siguientes 30 días.
Sólo deben contemplarse el saldo afectado a las relaciones operativas citadas,
imputándose el saldo de pasivos excedentes a los acápites siguientes, según
corresponda.
iii. Factor
del 75%: mayoristas cuyo giro de negocio es diferente del financiero, y no son
soberanos, bancos centrales, empresas del sector público y bancos
multilaterales de desarrollo.
iv. Factor del 100%: mayoristas no incluidos en las anteriores
clasificaciones, incluyendo bancos, sociedades de valores, empresas de seguros,
operadores de pensión y entidades del mismo grupo financiero, entre otros.
d. Obligaciones mayoristas garantizadas por derechos legales
sobre activos propiedad de la entidad específicamente designados, con
vencimiento de hasta 30 días o menos, excepto operaciones del tipo pacto de
recompra, a los cuales se les aplicarán los siguientes factores:
i. Factor del 0%: obligaciones respaldadas por activos que
califiquen en Nivel 1, con cualquier contraparte.
ii. Factor del 15%: obligaciones respaldadas por activos que
califiquen Nivel 2, con cualquier contraparte.
iii. Factor del 25%: obligaciones respaldadas
por activos no incluidos en el Nivel 1 o Nivel 2, con contrapartes que son
soberanos, bancos centrales. Adicionalmente, los instrumentos
financieros de deuda emitidos por entidades del sector público con calificación
internacional A- o de menor riesgo.
iv. Factor del 100%: resto de operaciones de financiación con
mayoristas garantizadas.
En caso
de que los activos garanticen parcialmente las obligaciones, se aplicará lo
dispuesto en el presente literal por hasta el monto garantizado,
correspondiendo para el saldo remanente no garantizado la aplicación de los
restantes literales, según corresponda.
e. Obligaciones de reporto y pacto de reporto tripartito según
los siguientes factores:
i. Factor del 0%: Garantizadas con activos de Nivel 1 y
Nivel 2.
ii. Factor de 100% garantizados con otros activos diferentes de
Nivel 1 y Nivel 2.
f. Factor del 100%: Salidas pendientes de pago procedentes
de derivados, determinados como la diferencia entre las obligaciones pendientes
de pago y los derechos de cobro, cuando el saldo implica una obligación para la
entidad supervisada.
g. Factor del 100%: Dividendos comunes y preferentes e intereses
de deuda subordinada, con vencimiento de hasta 30 días o menos.
h. Disposiciones de facilidades de crédito o de liquidez en las
que medie un compromiso contingente para proveer fondos a contrapartes
mayoristas o minoristas, con vencimiento de hasta 30 días o menos, netos de las
facilidades efectivamente desembolsadas y de los cobros estimados asociados a
dichos desembolsos, las cuales se describen a continuación con los
factores mínimos correspondientes:
i. Factor 0%: facilidades crediticias y de liquidez cuya
ejecución no debe realizarse contractualmente dentro de los próximos 30 días.
ii. Factor del 2.5%: facilidades crediticias y de liquidez cuyo
cumplimiento establecido contractualmente en forma explícita por la entidad,
puede ser directa o unilateralmente revocado.
iii. Factor del 5%: facilidades de crédito y liquidez
vigentes comprometidas con clientes minoristas o MiPyME,
tal como se define en el acápite i, literal c) anterior. No incluye
el saldo no utilizado de líneas de crédito de utilización automática.
iv. Factor del 10%: facilidades de crédito comprometidas con
sociedades no financieras, el gobierno, bancos centrales, entidades del sector
público y bancos multilaterales de desarrollo. No incluye el saldo no utilizado
de líneas de crédito de utilización automática.
v. Factor del 20%: saldo no utilizado de líneas de crédito de
utilización automática con minoristas y mayoristas, incluyendo MiPyME, tal como se define acápite i, literal c) del
artículo 19 anterior.
vi. Factor del 100%: cartas de crédito de importación cuyo vencimiento
programado opera dentro de los próximos 30 días.
vii Factor
del 100%: facilidades de liquidez comprometidas con sociedades no financieras,
entidades del sector público y bancos multilaterales y otras entidades como
entidades financieras (entes supervisados por alguna entidad dirigida por el
CONASSIF) y otras facilidades crediticias o de liquidez a entidades no
incluidas en los acápites inmediatos anteriores.
i. Obligaciones de financiación contingentes,
contractuales o no contractuales diferentes de las facilidades crediticias y de
liquidez, tales como avales, garantías de cumplimiento, garantías de
participación y fianzas, las cuales se describen a continuación con los
factores mínimos correspondientes:
i. Factor del 0%: contingencias cuya ejecución contractual
no se realizará dentro de los próximos 30 días o menos.
ii. Factor del 5%: Otras contingencias, netas de las garantías
de Nivel 1 y Nivel 2, aplicando el factor correspondiente.