Artículo
2º-Alcance. Las disposiciones del presente reglamento son de
aplicación para los intermediarios financieros y otras entidades creadas por
Ley Especial supervisados por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (en adelante la "SUGEF"), y complementa el
marco regulatorio general vigente, del cual forman parte también el
"Reglamento sobre gobierno corporativo" y el "Reglamento sobre
Administración Integral de Riesgos".
Su
aplicación debe ser congruente con el tamaño de la entidad, el enfoque de
negocio, la naturaleza y complejidad de sus operaciones, el entorno
macroeconómico y las condiciones del mercado.
Para efectos del IFNE,
se excluye del alcance de esta regulación al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y a las cooperativas de ahorro y crédito que se
ubican por debajo del umbral definido en el Artículo 2 de la Regulación
Proporcional para Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas, Acuerdo SUGEF
25-23.
(Así adicionado el párrafo
anterior mediante sesión 1827-2023 del 16 de octubre del 2023)
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