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 Normativa >> Reglamento 1058 - A >> Fecha 19/08/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 1058 - A - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º-Alcance. Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación para los intermediarios financieros y otras entidades creadas por Ley Especial supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante la "SUGEF"), y complementa el marco regulatorio general vigente, del cual forman parte también el "Reglamento sobre gobierno corporativo" y el "Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos".

Su aplicación debe ser congruente con el tamaño de la entidad, el enfoque de negocio, la naturaleza y complejidad de sus operaciones, el entorno macroeconómico y las condiciones del mercado.

Para efectos del IFNE, se excluye del alcance de esta regulación al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y a las cooperativas de ahorro y crédito que se ubican por debajo del umbral definido en el Artículo 2 de la Regulación Proporcional para Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas, Acuerdo SUGEF 25-23.

(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión 1827-2023 del 16 de octubre del 2023)

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