Reglamento sobre el Indicador
de Cobertura de Liquidez Acuerdo
SUGEF-17-13
(Así modificada su
denominación mediante sesión 1827-2023 del 16 de octubre del 2023. Anteriormente indicaba: “Reglamento sobre la
Administración del riesgo de liquidez")
considerando que:
Consideraciones
legales y reglamentarias
A. Con fundamento en el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, el Superintendente General de Entidades
Financieras (SUGEF) propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF) para su aprobación, el "Reglamento sobre la Administración del
Riesgo de Liquidez", el cual tiene como objetivo promover la mejora de la
administración del riesgo de liquidez de las entidades supervisadas, así como
adecuar el marco regulatorio a los estándares internacionales sobre la materia,
en particular a las recomendaciones del Comité de Basilea en Supervisión
Bancaria;
B. El inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización
y vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General
de Entidades Financieras, la Superintendencia General
de Valores, la
Superintendencia de Pensiones;
C. El párrafo segundo del artículo 119 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en relación con la operación propia
de las entidades fiscalizadas establece que se podrán dictar las normas
generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas
bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad;
D. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2, artículo 3 de la Ley1644 "Ley Orgánica del
Sistema Financiero Nacional" le compete a los bancos la función esencial
de procurar la liquidez, solvencia y buen funcionamiento del Sistema Bancario
Nacional, lo que es extensivo a los demás entes supervisados del Sistema
Financiero Nacional; en ese sentido, la administración de riesgo de liquidez
involucra la mayoría de los procesos de los entes financieros por lo que se
requiere que éstos implementen políticas, controles e infraestructura para
limitar la exposición no aceptable del riesgo de liquidez;
Consideraciones
prudenciales
E. El papel fundamental que desempeñan los intermediarios
financieros en el proceso de transformación de plazos, mediante la captación de
recursos de corto plazo y su colocación en créditos o inversiones a más largo
plazo, les hace intrínsecamente vulnerables al riesgo de liquidez;
F. La administración del riesgo de liquidez implica el cálculo,
generalmente diario, de los recursos líquidos que la entidad debe mantener
disponibles para cumplir a tiempo y sin sobresaltos, con todas sus obligaciones
financieras. El contar en todo momento con suficientes recursos disponibles o
la capacidad de gestionarlos ante requerimientos inusuales, constituye un
aspecto clave de una buena administración del riesgo de liquidez;
G. La administración eficaz del riesgo de liquidez es un elemento que
fortalece la capacidad de cada entidad supervisada para hacer frente a sus
compromisos u obligaciones de pago, lo cual además es un factor que contribuye
con la estabilidad y el eficiente funcionamiento del sistema financiero en su
totalidad. Sin embargo, la evolución de los mercados financieros, caracterizada
por una mayor interrelación entre estos, acrecienta la complejidad del riesgo
de liquidez y de su administración;
Consideraciones sobre
gestión y supervisión de riesgos
H. Con el objeto de promover la mejora de la administración del riesgo
de liquidez de las entidades supervisadas, y adecuar la regulación a los
estándares internacionales sobre la materia, en particular las recomendaciones
del Comité de Basilea en Supervisión Bancaria, resulta conveniente complementar
el marco normativo sobre Administración Integral de Riesgos, con normas
específicas que establezcan lineamientos para la administración del riesgo de
liquidez, incluyendo indicadores para asegurar que el ente supervisado cuente
con activos líquidos para hacer frente a las situaciones operativas normales y
para superar situaciones de tensión de liquidez en el horizonte temporal de 30
días;
I. El Principio 14 de los Principios Básicos para una
Supervisión Bancaria Efectiva del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea,
sobre riesgo de liquidez, dispone que los supervisores deben tener constancia
de que las entidades cuenten con una estrategia para gestionar el riesgo de
liquidez que incorpora el perfil de riesgo de la entidad, con políticas y
procesos prudenciales para identificar, cuantificar, vigilar y controlar dicho
riesgo; y que dichos entes cuenten con planes de contingencia para afrontar
problemas de liquidez;
J. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea considera en el
documento "Principios para la Adecuada Gestión y Supervisión del Riesgo de
Liquidez" (emitido en 2008) que el gobierno corporativo y las políticas
que este establezca en congruencia con su tolerancia al riesgo, la gestión
integrada de riesgos, el desarrollo de planes de contingencia y el
mantenimiento de un amortiguador suficiente de activos líquidos de calidad para
satisfacer necesidades contingentes de liquidez, corresponden a los elementos
claves de un marco robusto de administración de riesgo de liquidez. Dicho
documento se convierte en la base para establecer un marco reglamentario
prudencial aplicable a las entidades supervisadas por la SUGEF;
K. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea como parte de las
iniciativas conocidas como Basilea III, dispone, en el acuerdo "Marco
internacional para la medición, normalización y seguimiento del riesgo de
liquidez" ", emitido en diciembre de 2010, que para complementar las
recomendaciones sobre la gestión y supervisión de riesgo de liquidez, es
necesario reforzar los principios con estándares mínimos que
promuevan la resistencia, en el corto plazo, del perfil de riesgo de liquidez
de las entidades supervisadas. Esos estándares incluyen parámetros
específicos armonizados en el ámbito internacional con elementos de
discrecionalidad nacional que reflejan las condiciones específicas del sistema
financiero nacional;
L. La
Superintendencia manifiesta su propósito de apegarse
plenamente a los estándares de liquidez de Basilea III, en cuanto a la aplicación
del Indicador de Cobertura de Liquidez, el Indicador de Financiamiento Neto
Estable y el desarrollo de los mecanismos de monitoreo recomendados. Se
reconoce que este es un proceso gradual, cuyo primer paso lo conforma este
marco normativo;
M. El documento de Basilea "Marco internacional para
la medición, normalización y seguimiento del riesgo de liquidez", definió
un calendario para determinar el impacto operativo resultante en los servicios
que prestan los entes supervisados por la implementación en el cumplimiento de
indicadores mínimos de liquidez, que implica el estudio del impacto
cuantitativo, desarrollo del sistema de información y el análisis de la
información recogida y la calibración final de los indicadores, por lo que se
considera oportuno respetar esa calendarización para la implementación de
dichos indicadores. De igual forma, con el propósito que la entidad desarrolle
las políticas y procedimientos, defina y someta a prueba los planes de
contingencia, determine los límites internos de liquidez y las
disposiciones correspondientes para una efectiva administración del riesgo de
liquidez, acorde con su tamaño, el enfoque de negocio, la naturaleza y
complejidad de sus operaciones, se determinó necesario disponer de una
transitoriedad para su implementación, incluyendo el requerimiento de la
confección y ejecución de un plan para la adecuada convergencia de cada entidad
supervisada dentro del plazo máximo establecido;
N. Resulta necesario que el marco normativo establezca principios
orientadores, que provean el espacio necesario para la aplicación del juicio
crítico tanto de la entidad como del supervisor, en congruencia con el perfil
de riesgo de liquidez de la entidad, esto bajo un enfoque basado en riesgos;
O. La gradualidad establecida para la implementación de las medidas
prudenciales adoptadas, responde a la necesidad de combinar razonable y
prudencialmente varios aspectos. En primer lugar, el interés de fortalecer la
solidez del sistema financiero costarricense en el menor tiempo posible. En
segundo lugar, el interés de balancear correctamente el impacto que
tienen en las entidades estas medidas y, en particular, las acciones que deben
ejecutarse para la atención de las reformas normativas. En cuanto al
impacto en las entidades, la gradualidad contempla un plazo razonable para que
éstas cumplan con los requerimientos económicos que demanda la aplicación de
las medidas; asimismo, considera la complejidad de las definiciones sobre
políticas, procedimientos y estructuras que deben tomar las entidades para la
gestión del riesgo asociado a la reforma reglamentaria
realizada. Para lograr el correcto balance de los anteriores
elementos, este Consejo ha valorado experiencias previas similares de procesos
de reforma normativa prudencial que se han implementado en el pasado, tanto en
el sistema bancario como en otras áreas del sistema financiero y ha considerado
la experiencia acumulada de este Consejo, la SUGEF y otras superintendencias para
fijar plazos de gradualidad que, de acuerdo con esta experiencia, en cada caso
concreto, garanticen una eficiente, efectiva y ordenada puesta en ejecución de
las medidas, pretendiéndose con ello obtener los efectos positivos que persiguen
las reformas normativas aprobadas, así como eliminar o, al menos, reducir al
máximo las dificultades propias que implica un cambio importante, como el que
se propone. Así, basado en el criterio experto de este Consejo y de la SUGEF, se tiene la plena
convicción de que los plazos de gradualidad establecidos resultan razonables y
proporcionados al impacto de las medidas promulgadas.
P. Mediante el artículo 9 del acta de la sesión 1038-2013, del
23 de abril del 2013, el CONASSIF remitió en consulta pública y valoró las
observaciones y comentarios al proyecto del Reglamento sobre la Administración del
Riesgo de Liquidez.
resolvió, en firme:
Aprobar el
"Reglamento sobre la
Administración del Riesgo de Liquidez", Acuerdo SUGEF
17-13, cuyo texto se detalla a continuación:
ACUERDO
SUGEF 17-13
Reglamento sobre el Indicador
de Cobertura de Liquidez
(Así modificada su
denominación mediante sesión 1827-2023 del 16 de octubre del 2023. Anteriormente indicaba: “Reglamento sobre la
Administración del riesgo de liquidez")
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1. Objeto. El
presente reglamento establece la metodología para el cálculo del Indicador de
Cobertura de Liquidez (ICL) y del Indicador de Financiamiento Neto Estable
(IFNE).
(Así reformado mediante sesión 1827-2023 del 16 de octubre del 2023)