Artículo
2º—Alcance. Las disposiciones del presente reglamento son de
aplicación para los intermediarios financieros y otras entidades creadas por
Ley Especial supervisados por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (en adelante la “SUGEF”), y complementa el marco
regulatorio general vigente, del cual forman parte también el “Reglamento sobre
gobierno corporativo” y el “Reglamento sobre Administración Integral de
Riesgos”.
Su
aplicación debe ser congruente con el tamaño de la entidad, el enfoque de
negocio, la naturaleza y complejidad de sus operaciones, el entorno
macroeconómico y las condiciones del mercado.
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