Buscar:
 Normativa >> Reglamento 1058 - A >> Fecha 19/08/2013 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Reglamento 1058 - A - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación para los intermediarios financieros y otras entidades creadas por Ley Especial supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante la “SUGEF”), y complementa el marco regulatorio general vigente, del cual forman parte también el “Reglamento sobre gobierno corporativo” y el “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”.

Su aplicación debe ser congruente con el tamaño de la entidad, el enfoque de negocio, la naturaleza y complejidad de sus operaciones, el entorno macroeconómico y las condiciones del mercado.

Ir al inicio de los resultados