ARTÍCULO
2.- Reglamento
El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente reforma de ley en un plazo de noventa días,
contado a partir de su publicación.
Rige a
partir de su publicación.
Dado en
la provincia de Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del año dos
mil trece.
Ejecútese y publíquese.
|