Buscar:
 Normativa >> Ley 9156 >> Fecha 25/07/2013 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Ley 9156 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente reforma de ley en un plazo de noventa días, contado a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la provincia de Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

 

 

Ir al inicio de los resultados