N° 9149
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
ADICIÓN A LA LEY N.º 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA, PARA EXIMIR DEL ENCAJE
MÍNIMO LEGAL LOS DEPÓSITOS Y LAS CAPTACIONES
QUE SE UTILICEN PARA FINANCIAR CRÉDITOS
DE VIVIENDA DE LARGO PLAZO
ARTÍCULO 1.- Adición del artículo 62
bis a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
Se adiciona el artículo 62 bis a la
Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre
de 1995. El texto dirá:
“Artículo 62 bis.- Depósitos y captaciones de largo
plazo
Los depósitos y las captaciones que
realicen las entidades financieras deberán cumplir las siguientes condiciones
para que puedan ser eximidos del requerimiento de encaje mínimo legal:
a) Los depósitos y las captaciones
deberán tener un plazo de vencimiento superior a ocho años.
b) Los recursos captados mediante esos
instrumentos serán destinados tanto a financiar créditos de vivienda, como a
financiar los créditos contemplados en los artículos 46, 51, 52, 53 y 54 de la
Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, con los siguientes
fines:
i) Adquisición de única vivienda.
ii) Construcción de única vivienda en lote propio.
iii) Compra de único lote y construcción
de vivienda en dicho lote.
iv) Reparación, ampliación y mejora de
vivienda, cuando esa es la única vivienda.
Los recursos no podrán ser
utilizados para refinanciar o reestructurar créditos.
c) Los créditos otorgados con estos
recursos tendrán un plazo de vencimiento superior a ocho años. Durante los
primeros ocho años la tasa de interés deberá ser fija.
Mientras no hayan sido colocados,
los recursos generados por estos depósitos y captaciones se mantendrán
depositados en cuentas especiales en el Banco Central, el cual reconocerá a las
entidades financieras una tasa igual a la tasa de captación de sus operaciones
pasivas día a día.
Estos depósitos no servirán de base
ni como garantía del sistema de compensación de cheques ni como otros valores
compensables, que se realicen por medio de una cámara de compensación.”