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 Normativa >> Ley 9149 >> Fecha 30/07/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9149 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9149

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

ADICIÓN A LA LEY N.º 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA, PARA EXIMIR DEL ENCAJE

MÍNIMO LEGAL LOS DEPÓSITOS Y LAS CAPTACIONES

QUE SE UTILICEN PARA FINANCIAR CRÉDITOS

DE VIVIENDA DE LARGO PLAZO

ARTÍCULO 1.- Adición del artículo 62 bis a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica

Se adiciona el artículo 62 bis a la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995. El texto dirá:

“Artículo 62 bis.- Depósitos y captaciones de largo plazo

Los depósitos y las captaciones que realicen las entidades financieras deberán cumplir las siguientes condiciones para que puedan ser eximidos del requerimiento de encaje mínimo legal:

a) Los depósitos y las captaciones deberán tener un plazo de vencimiento superior a ocho años.

b) Los recursos captados mediante esos instrumentos serán destinados tanto a financiar créditos de vivienda, como a financiar los créditos contemplados en los artículos 46, 51, 52, 53 y 54 de la Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, con los siguientes fines:

i) Adquisición de única vivienda.

ii) Construcción de única vivienda en lote propio.

iii) Compra de único lote y construcción de vivienda en dicho lote.

iv) Reparación, ampliación y mejora de vivienda, cuando esa es la única vivienda.

Los recursos no podrán ser utilizados para refinanciar o reestructurar créditos.

c) Los créditos otorgados con estos recursos tendrán un plazo de vencimiento superior a ocho años. Durante los primeros ocho años la tasa de interés deberá ser fija.

Mientras no hayan sido colocados, los recursos generados por estos depósitos y captaciones se mantendrán depositados en cuentas especiales en el Banco Central, el cual reconocerá a las entidades financieras una tasa igual a la tasa de captación de sus operaciones pasivas día a día.

Estos depósitos no servirán de base ni como garantía del sistema de compensación de cheques ni como otros valores compensables, que se realicen por medio de una cámara de compensación.”


 

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