Artículo
11.—Los Proveedores inscritos deben mantener actualizados los canales de
distribución que utilizarán, así como los rangos de numeración de los
dispositivos de identificación oficiales entregados a cada distribuidor de lo
cual deberán informar al SENASA conforme al el Procedimiento para la Habilitación
de Proveedores de Dispositivos de Identificación Oficial que se emitirá.
Asimismo, deben de asegurar la disponibilidad de los mismos en los
establecimientos registrados como distribuidores y de reportar de forma
inmediata la pérdida o robo de cualquiera de los dispositivos de identificación
oficial que estén dentro de su inventario.
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