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 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/05/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Directriz 003 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Los Proveedores inscritos deben mantener actualizados los canales de distribución que utilizarán, así como los rangos de numeración de los dispositivos de identificación oficiales entregados a cada distribuidor de lo cual deberán informar al SENASA conforme al el Procedimiento para la Habilitación de Proveedores de Dispositivos de Identificación Oficial que se emitirá. Asimismo, deben de asegurar la disponibilidad de los mismos en los establecimientos registrados como distribuidores y de reportar de forma inmediata la pérdida o robo de cualquiera de los dispositivos de identificación oficial que estén dentro de su inventario.

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