SUBSECCIÓN
IV
Del
cobro de las obligaciones tributarias municipales
en
la etapa ejecutiva
Artículo 35.—Deberes
del Proceso de Cobros de la
Municipalidad en la etapa ejecutiva. El Proceso
de Cobros de la
Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa
ejecutiva:
a) Determinar las obligaciones
vencidas que se le adeuden a la municipalidad, cuyo valor sea igual o mayor a
la quinta parte de un salario base, entendiéndose este el correspondiente al de
un Auxiliar Administrativo1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos
vigente al momento de realizarse el cobro, las cuales serán trasladadas a las
abogadas y abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En
consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su
cobro continuará siendo responsabilidad del Proceso de Cobros de la municipalidad.
b) Se trasladará el expediente respectivo para
efectos de iniciar la etapa ejecutiva a las abogadas y abogados externos, este
expediente comprenderá:
1. Copia de las notificaciones de
cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando el original de todo
el expediente en el Proceso de Cobros.
2. Certificación de la persona nombrada como
Contador o Contadora municipal que haga constar la obligación vencida que vaya
a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá
el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo
que establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble que
constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de
conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se
tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de
la sociedad, correspondiendo a la abogada o abogado externo respectivo realizar
la personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
c) Asignar los casos de cobro judicial
de conformidad con el grado de avance de casos anteriores remitidos a cada
profesional.
d) Fiscalizar la labor de las abogadas y los
abogados externos, para ello, compete a esta oficina recibir los informes
trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este
Reglamento, analizarlos, y tomar las decisiones para asignar casos futuros.
e) Solicitar a la Alcaldía, la
aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los
abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
f) Solicitar a la Alcaldía, el
nombramiento de nuevos profesionales en derecho o la resolución de la contratación
de los existentes; de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.
g) Llevar un expediente de cada uno de las
abogadas y abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación
relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éstos
presenten, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán
agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
e) Solicitar al Proceso de Catastro y Valoración
de la Municipalidad,
el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, con
el fin de cumplir con el plazo de valoración que exige la Ley de Cobro Judicial.