Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N°
8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
|