Nº
37663-MAG-MBSF
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE
BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
En uso de las facultades y atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18), 20); 50 y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2);
acápite b) de la Ley N°
6227 General de la Administración Pública; el artículo 167 de la Ley Nº 5476 Código de
Familia, publicada el 5 de agosto de 1974; el artículo 2 de la Ley Nº 4760 “Ley de Creación
del Instituto Mixto de Ayuda Social”, del 4 de mayo de 1971; y el Plan Nacional
de Desarrollo 2011-2014.
Considerando:
1º—Que según estadísticas de la Organización
de Naciones Unidas (ONU) cerca de 870 millones de personas en el mundo siguen
padeciendo de hambre, por ello, han instado a todos sus Estados miembros a
fortalecer y gestionar programas y acciones que erradiquen este flagelo de sus
sociedades.
2º—Que es deber del Estado velar por el mayor
bienestar de los habitantes, logrando el más adecuado reparto de la riqueza;
tal como lo establece el artículo 50 de nuestra Carta Magna.
3º—Que es obligación del Poder Ejecutivo
potenciar todos los programas y proyectos sociales que tengan como propósito
final, la erradicación de la pobreza y la creación de oportunidades para que
los ciudadanos costarricenses tengan derecho a satisfacer sus necesidades
básicas.
4º—Que el artículo 25 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación…”.
5º—Que el/la Ministro(a) de
Agricultura y Ganadería ejerce la Rectoría del Sector Agroalimentario; y que el
ministerio que dirige impulsa políticas y programas para garantizar la
seguridad alimentaria del país.
6º—Que el IMAS, en su Ley de Creación Nº 4760,
en el artículo 2, establece expresamente que una de sus finalidades será
“resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá
planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin.
Para cumplir con ese objetivo utilizará todos los recursos humanos y económicos
que sean puestos a su servicio por los empresarios y trabajadores del país,
instituciones del sector público, nacionales o extranjeras, organizaciones
privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos
interesados en participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza”.
7º—Que una de las metas estratégicas del Plan
Nacional de Desarrollo 2011-2014, es lograr que al 2014, 20.000 familias en
extrema pobreza, vulnerabilidad y riesgo social, sean beneficiadas con un Plan
de Atención Integral, que contribuya con la satisfacción de necesidades básicas
relacionadas con la alimentación, la salud, la formación humana y el apoyo para
el empleo, entre otras.
8º—Que en el Código de Familia, en su artículo
167, denominado: “Características de la Obligación
Alimentaria”, se manifiesta que “el derecho a los alimentos
no podrá renunciarse ni transmitirse de modo alguno. La obligación alimentaria
es imprescriptible, personalísima e incompensable”.
9º—Que en Costa Rica,
según la Encuesta
Nacional de Hogares del año 2012, elaborada por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, señala que hay un 6.3% de hogares en extrema
pobreza. Estos hogares tienen, entre otras características, la dificultad de
insertarse en el mercado de trabajo y encontrar empleos de calidad y bien
remunerados, como resultado de bajos niveles de escolaridad. Por otra parte,
los reducidos ingresos de estos hogares se complementan con una elevada
composición familiar, lo que les dificulta satisfacer sus necesidades básicas y
primordiales, como lo es la alimentación.
10.—Que el Estado costarricense, acatando las
recomendaciones y compromisos internacionales, debe gestionar y promover todo
tipo de convenios internacionales o locales, con Estados, Organismos
Internacionales, Organizaciones no Gubernamentales, empresas privadas o
personas físicas, que le permitan avanzar hacia la erradicación de la pobreza
extrema.
11.—Que la Asociación Abacor,
que administra el sistema de recepción y distribución de donaciones denominado
“Banco de Alimentos”, es una organización no gubernamental sin fines de lucro,
comprometida con la reducción del hambre en Costa Rica y cuyo fin es la
consecución de alimentos y productos de primera necesidad, para hacerlos llegar
a las personas y familias que se encuentran en condición de pobreza, riesgo y
vulnerabilidad social, apoyándose en organizaciones sociales y comunitarias. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO DEL SISTEMA
DE RECEPCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE DONACIONES
DENOMINADO BANCO DE
ALIMENTOS
Artículo 1º—Se declara de interés público, en
el campo social y agroalimentario, al sistema de recepción y distribución de
donaciones, a la población en condiciones de pobreza y exclusión, denominado
Banco de Alimentos; el cual es administrado por la Asociación Abacor.