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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37663 >> Fecha 19/03/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37663 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37663-MAG-MBSF

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18), 20); 50 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2); acápite b) de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública; el artículo 167 de la Ley Nº 5476 Código de Familia, publicada el 5 de agosto de 1974; el artículo 2 de la Ley Nº 4760 “Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social”, del 4 de mayo de 1971; y el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014.

Considerando:

1º—Que según estadísticas de la Organización de Naciones Unidas (ONU) cerca de 870 millones de personas en el mundo siguen padeciendo de hambre, por ello, han instado a todos sus Estados miembros a fortalecer y gestionar programas y acciones que erradiquen este flagelo de sus sociedades.

2º—Que es deber del Estado velar por el mayor bienestar de los habitantes, logrando el más adecuado reparto de la riqueza; tal como lo establece el artículo 50 de nuestra Carta Magna.

3º—Que es obligación del Poder Ejecutivo potenciar todos los programas y proyectos sociales que tengan como propósito final, la erradicación de la pobreza y la creación de oportunidades para que los ciudadanos costarricenses tengan derecho a satisfacer sus necesidades básicas.

4º—Que el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación…”.

5º—Que el/la Ministro(a) de Agricultura y Ganadería ejerce la Rectoría del Sector Agroalimentario; y que el ministerio que dirige impulsa políticas y programas para garantizar la seguridad alimentaria del país.

6º—Que el IMAS, en su Ley de Creación Nº 4760, en el artículo 2, establece expresamente que una de sus finalidades será “resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin. Para cumplir con ese objetivo utilizará todos los recursos humanos y económicos que sean puestos a su servicio por los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector público, nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza”.

7º—Que una de las metas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, es lograr que al 2014, 20.000 familias en extrema pobreza, vulnerabilidad y riesgo social, sean beneficiadas con un Plan de Atención Integral, que contribuya con la satisfacción de necesidades básicas relacionadas con la alimentación, la salud, la formación humana y el apoyo para el empleo, entre otras.

8º—Que en el Código de Familia, en su artículo 167, denominado: “Características de la Obligación Alimentaria”, se manifiesta que “el derecho a los alimentos no podrá renunciarse ni transmitirse de modo alguno. La obligación alimentaria es imprescriptible, personalísima e incompensable”.

9º—Que en Costa Rica, según la Encuesta Nacional de Hogares del año 2012, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, señala que hay un 6.3% de hogares en extrema pobreza. Estos hogares tienen, entre otras características, la dificultad de insertarse en el mercado de trabajo y encontrar empleos de calidad y bien remunerados, como resultado de bajos niveles de escolaridad. Por otra parte, los reducidos ingresos de estos hogares se complementan con una elevada composición familiar, lo que les dificulta satisfacer sus necesidades básicas y primordiales, como lo es la alimentación.

10.—Que el Estado costarricense, acatando las recomendaciones y compromisos internacionales, debe gestionar y promover todo tipo de convenios internacionales o locales, con Estados, Organismos Internacionales, Organizaciones no Gubernamentales, empresas privadas o personas físicas, que le permitan avanzar hacia la erradicación de la pobreza extrema.

11.—Que la Asociación Abacor, que administra el sistema de recepción y distribución de donaciones denominado “Banco de Alimentos”, es una organización no gubernamental sin fines de lucro, comprometida con la reducción del hambre en Costa Rica y cuyo fin es la consecución de alimentos y productos de primera necesidad, para hacerlos llegar a las personas y familias que se encuentran en condición de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social, apoyándose en organizaciones sociales y comunitarias. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL SISTEMA

DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DONACIONES

DENOMINADO BANCO DE ALIMENTOS

Artículo 1º—Se declara de interés público, en el campo social y agroalimentario, al sistema de recepción y distribución de donaciones, a la población en condiciones de pobreza y exclusión, denominado Banco de Alimentos; el cual es administrado por la Asociación Abacor.


 

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