MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
Acordado por el Concejo Municipal en la sesión
ordinaria Nº 281 celebrada el día 10 de julio 2013 artículo 7 inciso A.
REGLAMENTO DE
METODOLOGÍA
DE FIJACIÓN DE TASAS
MUNICIPALES
DEL CANTÓN CENTRAL DE
PUNTARENAS
Considerando:
I.—Que a través de los años y bajo los
diferentes cuerpos normativos que se han promulgado como Código Municipal, se
ha regulado el cobro de las tasas por la prestación de los servicios
municipales, encontrándose normado actualmente en el Código vigente bajo su
numeral 74.
II.—Que en todos estos instrumentos normativos
se ha definido el listado de servicios por los cuales es posible cobrar dichas
tasas.
III.—Que en el año
2010, concretamente bajo el artículo 58 inciso a) de la Ley para la Gestión Integral
de Residuos, ley número 8839, de 24 de junio de 2010, el artículo 74 recién
citado fue modificado.
IV.—Que es innegable que una Administración
Pública como la Municipal,
que es evidentemente de préstamo de servicios, debe cumplir con lo que indica
el numeral cuarto de la
Ley General de la Administración
Pública, ya que su actividad debe estar sujeta a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social
que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios, de modo que para cumplir tal mandato, se hace necesario proceder
a reglamentar la metodología de cálculo para la actualización de las tasas por
concepto de los servicios municipales y así poder satisfacer las necesidades
básicas de los usuarios y el interés general.
V.—Que aunado a lo
anterior, encontramos que el artículo 12 de la Ley General de la Administración
Pública en su inciso primero reza así:
“1. Se considerará autorizado un
servicio público cuando se haya indicado el sujeto y el fin del mismo. En este
caso el ente encargado podrá prestarlo de acuerdo con sus propios reglamentos
sobre los demás aspectos de la actividad, bajo el imperio del Derecho.”
Siendo este el principio de regulación mínima
en el servicio público, según el cual debe haber un sujeto y un fin para el
mismo, de manera que los demás elementos se pueden crear por reglamento, por lo
que la reserva de ley es solo para sujeto y fin y haciendo una relación de esta
norma con el mencionado artículo 74 y el 70, del Código Municipal, así como el
169 de la Carta
Fundamental, se vislumbra claramente que han quedado
definidos tanto el sujeto como el fin de tales servicios públicos en el canon
74 actual y existiendo aún hoy la atribución de las Municipalidades en el
dictado y aprobación de las tasas municipales y vislumbrándose un interés
público superior y una obligación también superior de mantener resguardados la
salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por parte
de los gobiernos locales brindando servicios públicos de calidad, eficientes,
continuos, generales, es que se hace necesario dictar la regulación para
actualizar las tasas de todos y cada uno de los servicios municipales.
VI.—Que en documento denominado “La Contraloría General
de la República,
aclara algunos puntos sobre las modificaciones hechas por Ley Nº 8823 “Reforma
varias leyes sobre participación de Contraloría General de la República para la
simplificación y Fortalecimiento de la Gestión Pública”
indica lo siguiente:
ii La fijación de las tasas y
contribuciones especiales por servicios municipales, corresponde a las
municipalidades respectivas, sin que la tarifa resultante requiera en lo
sucesivo la aprobación de la Contraloría General de la República
(derogatoria del Transitorio VIII de la Ley No 4755 por el artículo 51 de la Ley Nº 8823)”.
Por tanto,
Se recomienda
1º—Aprobar el Reglamento de Metodología de
Fijación de Tasa Municipales del Cantón Central de Puntarenas.
Artículo 1º—De
los parámetros de fijación en el cobro. Por los servicios que preste la
municipalidad, cobrará a los usuarios o propietarios del inmueble tasas y
precios que se fijarán al menos una vez al año, tomando en cuenta los costos,
así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral
de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley
para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad
para el desarrollo. Para otros servicios y el mantenimiento de parques, zonas
verdes y sus respectivos servicios los montos se fijarán tomando en consideración
el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de
los servicios urbanos, dicho monto se incrementará en un diez (10%) de utilidad
para su desarrollo, tal monto se cobrará proporcionalmente entre los vecinos
del cantón. según la cantidad de metros lineales de frente de cada propiedad
para el servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, para el servicio de
Disposición Final de Basura, Recolección de Basura se usará la cantidad de
usuarios y la aplicación de las unidades índice, el servicio de Mantenimiento
de Parques y Zonas Verdes usará como base los metros lineales de frente de las
propiedades, en los distritos que se brinde el servicio, de acuerdo a las áreas
con que cuenten los parques, en cuanto al cementerio se tomará en cuenta los
metros cuadrados de ocupación para los precios de arrendamiento y
mantenimiento, mientras para los precios de exhumación e inhumación se usará
las horas trabajador utilizadas y los materiales consumidos ya sea este en
tierra, nicho o lápida, las mismas deberán ser aprobadas por el Concejo
Municipal. Una vez fijados, entrarán en vigencia a partir del trimestre más
reciente, después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(Así
reformado en sesión N° 488 del 28 de setiembre de 2015)