CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano
Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional
informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la
precitada Ley, que se ha emitido la Directriz Nº CN-005-2013, de fecha 20 de mayo del
2013, denominada “Recursos por Presupuestar”.
El documento se encuentra disponible en la siguiente
dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/AMBITO+JURIDICO+-+C.N.htm.
MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.
(Nota de Sinalevi: La presente
norma se extrajo del sitio web de Contabilidad
Nacional y se transcribe a
continuación:)
Directriz Nº CN-005-2013
La
Contadora Nacional
Con fundamento en las potestades conferidas en los
artículos 90, 91, 93 y 94 de la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número
32988-H-MP-PLAN, publicado en La
Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado
“Reglamento a la Ley
de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”,
Considerando
1º- Que mediante el artículo 93 inciso d), de la Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131 del 18 de setiembre del 2001 (publicada
en Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2011), se establecen los deberes y
funciones que tendrá la Contabilidad Nacional, como el órgano rector del
Subsistema, teniendo entre estos, la obligación de asesorar técnicamente a
todas las entidades del sector público nacional, en la materia de su
competencia.
2º- Que la Contabilidad Nacional
como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus
objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma
de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público
Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y
presupuestaria, así como para terceros interesados.
3º- Las instituciones del Sector Público comprendidas
en el artículo 1º de la Ley
de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de
atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional,
en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector
Público atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en
el ámbito gubernamental.
4º- Que la responsabilidad por la presupuestación de
los denominados “Recursos por Presupuestar” recae directamente sobre de las
instituciones interesadas.
Por
tanto, se emite la siguiente directriz,
Directriz No. CN-005-2013
“Recursos por Presupuestar”
Artículo 1º- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio
para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema
de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
1 de la Ley de
Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.