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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37810 >> Fecha 03/07/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37810 - Articulo 1
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37810-H

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37999 del 03 de octubre de 2013, "Actualiza el monto del impuesto único por tipo de combustible tanto de producción nacional como importado mediante un ajuste de 0,52%")

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1°), 27 inciso 1°), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto 37676-H del 3 de abril del 2013, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo del 2013, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de mayo del 2013.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo del 2013 y junio del 2013 corresponden a 160,531 y 161,757 generándose una variación entre ambos meses de cero coma setenta y seis por ciento (0,76%).

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en cero coma setenta y seis por ciento (0,76%). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 0,76%, según se detalla a continuación:

 

Tipo de combustible por litro

Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular

222,75

Gasolina súper

233,25

Diesel

131,75

Asfalto

44,50

Emulsión asfáltica

33,25

Búnker

21,75

LPG

44,50

Jet Fuel A1

133,25

Av Gas

222,75

Queroseno

64,25

Diesel pesado (Gasóleo)

43,00

Nafta pesada

31,75

Nafta liviana

31,75

 


 

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