Artículo 51.—Pago de
honorarios de abogado por parte de la Municipalidad: Únicamente procederá el pago
de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad cuando
de Oficio la
Municipalidad decida disolver el trámite legal existente y el
abogado demuestre que dicho expediente cuenta con un número en la vía judicial.
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