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 Normativa >> Reglamento municipal 164 >> Fecha 20/06/2013 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento municipal 164 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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Artículo 51.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad: Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad cuando de Oficio la Municipalidad decida disolver el trámite legal existente y el abogado demuestre que dicho expediente cuenta con un número en la vía judicial.


 

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