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 Normativa >> Reglamento municipal 164 >> Fecha 20/06/2013 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 164 - Articulo 43
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Artículo 43    (No vigente*)
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CAPÍTULO VII

Contratación de los Abogados

Artículo 43.—De la designación. Los abogados externos serán designados por el Alcalde Municipal, por medio de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos que será remitida a la etapa ejecutiva. Le corresponde al Proveedor institucional, administrar el proceso de contratación, analizar las ofertas de los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de que el Alcalde Municipal determine, quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad. El contrato final de los profesionales lo hará el Alcalde con base a los participantes a la licitación, teniendo en cuenta la recomendación que debe hacer el  Proveedor Institucional.


 

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