CAPÍTULO VII
Contratación de los
Abogados
Artículo 43.—De la designación. Los abogados
externos serán designados por el Alcalde Municipal, por medio de concurso
externo que realizará la
Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la
normativa que establece la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este
tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la
cartera de sujetos pasivos que será remitida a la etapa ejecutiva. Le
corresponde al Proveedor institucional, administrar el proceso de contratación,
analizar las ofertas de los participantes en el concurso de antecedentes y
realizar la evaluación respectiva, para efectos de que el Alcalde Municipal
determine, quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad. El
contrato final de los profesionales lo hará el Alcalde con base a los
participantes a la licitación, teniendo en cuenta la recomendación que debe hacer
el Proveedor Institucional.
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