Artículo 4º—El título
“Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las
actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo
otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los
trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los
trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.
Para la correcta
ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los
Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo
establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo
Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre 2000.
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