Artículo 3º—Presupuesto. Conforme al
artículo 250 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, el Poder Judicial
constituirá un Fondo de Contingencia, mediante un fideicomiso que formalizará
en uno de los Bancos comerciales del Estado, que no excederá del 1% de su
Presupuesto Ordinario de cada ejercicio fiscal, con el fin de satisfacer las
necesidades urgentes o imprevistas, originadas en fenómenos naturales,
conmoción interna o calamidad pública, que afecten la administración de
justicia, sus instalaciones y servicios, así como la declaración del estado de
emergencia realizada por el Poder Ejecutivo.
Anualmente el Departamento Financiero Contable
presentará ante la Dirección Ejecutiva, el presupuesto anual de
ingresos y gastos de este Fondo, la cual lo remitirá al Departamento de
Planificación, instancia que, luego de la respectiva revisión, lo enviará a
aprobación del Consejo Superior. En caso de que los gastos de la emergencia
sean superiores a lo presupuestado, el Poder Judicial podrá realizar
modificaciones internas que le permiten atender adecuadamente la emergencia.
Si por algún motivo el monto del fideicomiso
supera el 1% del Presupuesto Ordinario del ejercicio fiscal se procederá a su
ajuste mediante modificación presupuestaria.
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