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 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—Determinación de oficio del canon por el derecho de explotación de la licencia. Cuando no se haya presentado la documentación que señalan los artículos 30 y 31 anteriores en forma completa o no se proporcionen los datos e informaciones que se soliciten, la Municipalidad podrá determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente, sea en forma directa por el conocimiento cierto de la materia imponible, o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella, para lo cual podrá requerir a la Dirección General de Tributación la remisión de las copias de las declaraciones juradas que presenten ante esa Dirección.

Para realizar la determinación de oficio de la obligación tributaria se deben tener en cuenta los indicios que permitan estimar la existencia y medida de tributo a cancelar, para lo cual sirven como indicios: el capital invertido en la explotación; el volumen de ingresos por ventas de licor de períodos anteriores; la cantidad de bebidas alcohólicas existentes en la sala de ventas y bodega; el rendimiento normal del negocio o explotación objeto de la investigación o el de negocios similares ubicados en la misma plaza; los salarios, alquiler de negocio, energía eléctrica y otros gastos generales y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Municipalidad o que ésta reciba o requiera de terceros.

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