Artículo 32.—Determinación de oficio del canon por el derecho de
explotación de la licencia. Cuando no se haya presentado la documentación
que señalan los artículos 30 y 31 anteriores en forma completa o no se
proporcionen los datos e informaciones que se soliciten, la Municipalidad podrá
determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente, sea en forma directa
por el conocimiento cierto de la materia imponible, o mediante estimación, si
los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de
aquella, para lo cual podrá requerir a la Dirección General
de Tributación la remisión de las copias de las declaraciones juradas que
presenten ante esa Dirección.
Para realizar la determinación de oficio de la obligación tributaria se
deben tener en cuenta los indicios que permitan estimar la existencia y medida
de tributo a cancelar, para lo cual sirven como indicios: el capital invertido
en la explotación; el volumen de ingresos por ventas de licor de períodos
anteriores; la cantidad de bebidas alcohólicas existentes en la sala de ventas
y bodega; el rendimiento normal del negocio o explotación objeto de la
investigación o el de negocios similares ubicados en la misma plaza; los
salarios, alquiler de negocio, energía eléctrica y otros gastos generales y
cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Municipalidad o que
ésta reciba o requiera de terceros.
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