Artículo 15.—Renovación de licencias. Las licencias a las que se
refiere este Reglamento tendrán vigencia quinquenal, la cual podrá ser
prorrogada por un plazo igual ante solicitud expresa y escrita del
licenciatario que deberá presentar antes del advenimiento del plazo. Si acaeciera
el plazo de vencimiento de la licencia habiendo sido presentada la solicitud
con anticipación, el negocio podrá seguir funcionando con la licencia fenecida
hasta tanto el licenciatario no sea comunicado formalmente de la decisión
adoptada. La Sección
de Gestión Tributaria, mediante resolución motivada que deberá dictar dentro de
los quince días naturales siguientes a la fecha de la solicitud, acogerá o
denegará la petición una vez que se haya verificado la subsistencia o no de las
condiciones y requisitos que dieron origen a la misma y existe conformidad a la
fecha de la petición. La omisión de solicitud de renovación de la licencia
antes de finalizar el plazo quinquenal provocará la extinción de la misma, en
cuyo caso, si se pretende continuar con la actividad, deberá el administrado
tramitar una licencia nueva, con sujeción a todos los requisitos legales o
reglamentarios que se impongan para su obtención.
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