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 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Renovación de licencias. Las licencias a las que se refiere este Reglamento tendrán vigencia quinquenal, la cual podrá ser prorrogada por un plazo igual ante solicitud expresa y escrita del licenciatario que deberá presentar antes del advenimiento del plazo. Si acaeciera el plazo de vencimiento de la licencia habiendo sido presentada la solicitud con anticipación, el negocio podrá seguir funcionando con la licencia fenecida hasta tanto el licenciatario no sea comunicado formalmente de la decisión adoptada. La Sección de Gestión Tributaria, mediante resolución motivada que deberá dictar dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la solicitud, acogerá o denegará la petición una vez que se haya verificado la subsistencia o no de las condiciones y requisitos que dieron origen a la misma y existe conformidad a la fecha de la petición. La omisión de solicitud de renovación de la licencia antes de finalizar el plazo quinquenal provocará la extinción de la misma, en cuyo caso, si se pretende continuar con la actividad, deberá el administrado tramitar una licencia nueva, con sujeción a todos los requisitos legales o reglamentarios que se impongan para su obtención.

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