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 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Obligación de colocación de rótulos en el local y exhibición de licencia. El licenciatario está obligado a permitir la colocación de rótulos en el local por parte de los funcionarios de la Sección de Fiscalización Tributaria que versen sobre la prohibición de ingreso de menores de edad, tipo de licencia extendida y horario de venta de licores, según corresponda al giro comercial. Dichos rótulos no podrán ser removidos y su alteración o supresión por cualquier causa sin que se dé aviso a las autoridades municipales oportunamente, se considerará un incumplimiento grave a las condiciones de ejercicio que impone la licencia. Se impone al licenciatario, de la misma forma, el deber de exhibir en lugar accesible y visible el certificado de licencia entregado por la Municipalidad, para que el mismo pueda ser corroborado por las autoridades municipales y de la fuerza pública.

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