Artículo 6°—Obligación de colocación de rótulos en el local y exhibición
de licencia. El licenciatario está obligado a permitir la colocación de
rótulos en el local por parte de los funcionarios de la Sección de Fiscalización
Tributaria que versen sobre la prohibición de ingreso de menores de edad, tipo
de licencia extendida y horario de venta de licores, según corresponda al giro
comercial. Dichos rótulos no podrán ser removidos y su alteración o supresión
por cualquier causa sin que se dé aviso a las autoridades municipales
oportunamente, se considerará un incumplimiento grave a las condiciones de
ejercicio que impone la licencia. Se impone al licenciatario, de la misma
forma, el deber de exhibir en lugar accesible y visible el certificado de licencia
entregado por la
Municipalidad, para que el mismo pueda ser corroborado por
las autoridades municipales y de la fuerza pública.
|