Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

Transitorio II.—Dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este Reglamento, los propietarios de negocios de expendio de bebidas con contenido alcohólico que estuvieren funcionando antes de la vigencia de la Ley al amparo de una licencia arrendada o cedida en comodato y estén registrados como contribuyentes del impuesto de patentes ante la Municipalidad de Sarapiquí por la actividad lucrativa en relación, podrán solicitar una licencia nueva, la cual se concederá siempre y cuando cumplan con todas las condiciones dispuestas en la Ley y el Reglamento.

Ir al inicio de los resultados