Transitorio II.—Dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la
publicación de este Reglamento, los propietarios de negocios de expendio de
bebidas con contenido alcohólico que estuvieren funcionando antes de la
vigencia de la Ley al amparo de una licencia arrendada o cedida en comodato y estén registrados
como contribuyentes del impuesto de patentes ante la Municipalidad de
Sarapiquí por la actividad lucrativa en relación, podrán solicitar una licencia
nueva, la cual se concederá siempre y cuando cumplan con todas las condiciones
dispuestas en la Ley
y el Reglamento.
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