CAPÍTULO VIII
- Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—A partir del 8 de febrero de 2013, los licenciatarios
deberán cancelar la tarifa mínima del impuesto conforme a la categoría
registrada en la
Municipalidad, hasta tanto no exista resolución
administrativa en contrario mediante la cual se modifique o confirme la
modalidad de explotación ejercida y se defina para cada caso particular, el
rango tributario que corresponda aplicar. En el supuesto de que un negocio
aparezca registrado con dos o más categorías para operar en un mismo
establecimiento, para efectos de pago se presumirá que realiza la que represente
el impuesto mayor, el cual podrá ser rectificado una vez que sea determinada la
categoría a instancia de la parte interesada o de oficio.
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