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 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—Cobro de multas e impuestos. Las certificaciones del contador municipal relativas a las deudas por la patente o impuesto por el derecho de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, sus intereses moratorios, así como de las multas que hayan adquirido firmeza contempladas en los artículos 10, 14, 16, 17, 18 y 20 de la Ley, constituyen título ejecutivo para su cobro en vía judicial, y en el proceso judicial correspondiente sólo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

(Así reformado en sesión N° 42 del 21 de octubre de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 34 al 30. Lo anterior porque en dicha sesión se ordena derogar los numerales 30, 31, 32 y 33 y correr la numeración de los artículos)

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