Artículo 30.—Cobro
de multas e impuestos. Las
certificaciones del contador municipal relativas a las deudas por la patente o
impuesto por el derecho de comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
sus intereses moratorios, así como de las multas que hayan adquirido firmeza
contempladas en los artículos 10, 14, 16, 17, 18 y 20 de la Ley, constituyen título
ejecutivo para su cobro en vía judicial, y en el proceso judicial
correspondiente sólo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
(Así reformado en sesión N° 42 del 21 de
octubre de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 34 al 30. Lo anterior
porque en dicha sesión se ordena derogar los numerales 30, 31, 32 y 33 y correr
la numeración de los artículos)
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