CAPÍTULO II
- Definiciones
Artículo 2°—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Bebidas con contenido alcohólico: Cualquier líquido potable que en su contenido posea
más de un 0,5% y hasta un 55% de alcohol etílico por volumen producido ya sea
por destilación o mediante mezclas fermentadas.
Categoría o modalidad: Cada una de las clases creadas para agrupar los
distintos negocios que expendan licores atendiendo a las características o rasgos
propios que comparten respecto a la forma de comercialización y consumo de las
bebidas con contenido alcohólico, cuyos elementos identificadores sirven para
delimitar las condiciones de ejercicio de la licencia.
Centro comercial: Edificio de uno o más pisos, el cual cuenta con locales comerciales, amplios
pasillos de circulación, restaurantes con un espacio común para el consumo de alimentos
(plaza o zona de comidas), cine, supermercado, baterías de servicios sanitarios
en los diferentes pisos, espacio central y amplias áreas de uso común con
elementos decorativos, estacionamiento bajo techo, todo en un solo edificio, el
cual cuenta con ascensores o escaleras eléctricas.
Establecimiento o local comercial: Edificación en la que se expenden al por menor bebidas
alcohólicas para su consumo dentro de la misma o fuera de ésta, sea como
actividad principal o accesoria.
Evidente estado de ebriedad: Cuando a través de los sentidos por las
manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la
conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones en la
coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio, en el lenguaje,
con motivo del consumo de alcohol etílico. Dicha definición se realiza para
efectos de aplicación del artículo 9 inciso g) la Ley e imposición de la sanción
prevista en el numeral 16 de ese mismo cuerpo legal.
Ley: Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N°
9047.
Licencia: Resolución administrativa escrita que emite la Sección de Gestión
Tributaria de la Municipalidad
mediante la cual se autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
dentro de su jurisdicción territorial.
Municipalidad: La
Municipalidad de Sarapiquí.
Patente: Impuesto sobre el derecho de comercialización de bebidas con contenido alcohólico
determinado por la
Municipalidad de Sarapiquí.
Ventas al detalle o al por menor: Es la venta de bebidas con contenido alcohólico en unidades
individuales o pequeñas cantidades a los consumidores finales para su uso
personal, sin que pueda sobrepasar de diez unidades de licores en bultos o
cajas cerradas.
Habitantes por distrito: Se refiere a las personas mayores de dieciocho años
con domicilio permanente en un distrito del cantón de Sarapiquí.
Reincidencia: Para los efectos de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23
de la Ley, se
considerará que existe reincidencia en la conducta, cuando dentro de los tres
años siguientes a la fecha en que la resolución administrativa sancionatoria
haya adquirido firmeza, el licenciatario transgreda nuevamente las
disposiciones de los artículos 14, 16 y 18 de la Ley.
Sitios públicos en los que se prohíbe el consumo de licores: Para los efectos de la aplicación
del artículo 20 de la Ley,
se entenderá prohibido el consumo de licores en parques, áreas recreativas o
destinadas al esparcimiento general, juegos infantiles, vías públicas, plazas
de deportes, instalaciones o complejos deportivos afectos al uso público y
ríos.