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 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 2°—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Bebidas con contenido alcohólico: Cualquier líquido potable que en su contenido posea más de un 0,5% y hasta un 55% de alcohol etílico por volumen producido ya sea por destilación o mediante mezclas fermentadas.

Categoría o modalidad: Cada una de las clases creadas para agrupar los distintos negocios que expendan licores atendiendo a las características o rasgos propios que comparten respecto a la forma de comercialización y consumo de las bebidas con contenido alcohólico, cuyos elementos identificadores sirven para delimitar las condiciones de ejercicio de la licencia.

Centro comercial: Edificio de uno o más pisos, el cual cuenta con locales comerciales, amplios pasillos de circulación, restaurantes con un espacio común para el consumo de alimentos (plaza o zona de comidas), cine, supermercado, baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos, espacio central y amplias áreas de uso común con elementos decorativos, estacionamiento bajo techo, todo en un solo edificio, el cual cuenta con ascensores o escaleras eléctricas.

Establecimiento o local comercial: Edificación en la que se expenden al por menor bebidas alcohólicas para su consumo dentro de la misma o fuera de ésta, sea como actividad principal o accesoria.

Evidente estado de ebriedad: Cuando a través de los sentidos por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio, en el lenguaje, con motivo del consumo de alcohol etílico. Dicha definición se realiza para efectos de aplicación del artículo 9 inciso g) la Ley e imposición de la sanción prevista en el numeral 16 de ese mismo cuerpo legal.

Ley: Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047.

Licencia: Resolución administrativa escrita que emite la Sección de Gestión Tributaria de la Municipalidad mediante la cual se autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de su jurisdicción territorial.

Municipalidad: La Municipalidad de Sarapiquí.

Patente: Impuesto sobre el derecho de comercialización de bebidas con contenido alcohólico determinado por la Municipalidad de Sarapiquí.

Ventas al detalle o al por menor: Es la venta de bebidas con contenido alcohólico en unidades individuales o pequeñas cantidades a los consumidores finales para su uso personal, sin que pueda sobrepasar de diez unidades de licores en bultos o cajas cerradas.

Habitantes por distrito: Se refiere a las personas mayores de dieciocho años con domicilio permanente en un distrito del cantón de Sarapiquí.

Reincidencia: Para los efectos de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23 de la Ley, se considerará que existe reincidencia en la conducta, cuando dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la resolución administrativa sancionatoria haya adquirido firmeza, el licenciatario transgreda nuevamente las disposiciones de los artículos 14, 16 y 18 de la Ley.

Sitios públicos en los que se prohíbe el consumo de licores: Para los efectos de la aplicación del artículo 20 de la Ley, se entenderá prohibido el consumo de licores en parques, áreas recreativas o destinadas al esparcimiento general, juegos infantiles, vías públicas, plazas de deportes, instalaciones o complejos deportivos afectos al uso público y ríos.

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