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 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 28
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Artículo 28
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CAPÍTULO VII

De la forma de pago y cálculo del impuesto sobre el derecho
de comercialización de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 28.—Período impositivo y forma de pago. El período impositivo inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año calendario. Con excepción de la licencia temporal, el impuesto deberá ser cancelado en forma trimestral y en un solo tracto dentro de los primeros quince días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

En caso de incumplimiento en el pago oportuno del impuesto, se producirá la obligación de pagar un interés junto con el impuesto a partir del primer día de cada trimestre adeudado, además de la multa establecida en el artículo 10 de la Ley. Los intereses se calcularán tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo.

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