CAPÍTULO VII
- De la forma de pago y cálculo del impuesto sobre el derecho
- de comercialización de bebidas con contenido alcohólico
Artículo 28.—Período impositivo y forma de pago. El período
impositivo inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año
calendario. Con excepción de la licencia temporal, el impuesto deberá ser
cancelado en forma trimestral y en un solo tracto dentro de los primeros quince
días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
En caso de incumplimiento en el pago oportuno del impuesto, se producirá la
obligación de pagar un interés junto con el impuesto a partir del primer día de
cada trimestre adeudado, además de la multa establecida en el artículo 10 de la Ley. Los intereses se
calcularán tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que
debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo.
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