Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 26.—Decomiso de licores. En caso de constatarse la infracción al artículo 21 de la Ley, esto es, la venta de licores sin licencia, los funcionarios de la Sección de Fiscalización Tributaria, sin necesidad de orden previa, procederán a decomisar preventivamente todo tipo de envase que contenga bebidas alcohólicas, lo que se hará constar en el acta correspondiente. Tales bienes serán remitidos al Juzgado Contravencional de Sarapiquí junto con la denuncia respectiva y demás elementos de prueba. De igual modo, se procederá al decomiso de los envases que contengan licor cuando se verifique el consumo de licor en vías o sitios públicos definidos en este Reglamento, en cuyo caso los funcionarios fiscalizadores deberán realizar el depósito inmediato de los mismos a la orden de la Alcaldía junto con el informe en relación, luego de lo cual se procederá a su destrucción dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas.

Ir al inicio de los resultados