Artículo 26.—Decomiso de licores. En caso de constatarse la
infracción al artículo 21 de la Ley,
esto es, la venta de licores sin licencia, los funcionarios de la Sección de
Fiscalización Tributaria, sin necesidad de orden previa, procederán a decomisar
preventivamente todo tipo de envase que contenga bebidas alcohólicas, lo que se
hará constar en el acta correspondiente. Tales bienes serán remitidos al
Juzgado Contravencional de Sarapiquí junto con la denuncia respectiva y demás
elementos de prueba. De igual modo, se procederá al decomiso de los envases que
contengan licor cuando se verifique el consumo de licor en vías o sitios
públicos definidos en este Reglamento, en cuyo caso los funcionarios
fiscalizadores deberán realizar el depósito inmediato de los mismos a la orden
de la Alcaldía
junto con el informe en relación, luego de lo cual se procederá a su
destrucción dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas.
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