Artículo 25.—Clausura del establecimiento. Como medida precautoria y
con la finalidad de suspender temporalmente la actividad irregular que se realice
en un determinado negocio destinado a la comercialización de licores, en
flagrante infracción de las prohibiciones establecidas en la Ley, los funcionarios de
la Sección de
Fiscalización Tributaria podrán ordenar el cese inmediato de la actividad y la
clausura del local. Dicha medida cautelar se mantendrá por un plazo máximo de
veinticuatro horas, a partir del cual el Alcalde ordenará el inicio del respectivo
procedimiento administrativo ordinario sancionador en contra del infractor. La remoción
de los sellos colocados únicamente podrá ser ejecutada por los funcionarios municipales,
actuando por mandato de la Dirección Financiera – Tributaria de la Municipalidad.
Si dentro del establecimiento que deba ser clausurado se encuentra
mercancía susceptible de descomposición o deterioro, se apercibirá al
interesado para que retire esos bienes antes de que se coloquen los sellos de
clausura. Si no lo hace se procederá a la clausura, asentando en el acta la negativa
del titular.
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