Artículo 23.—Potestades fiscalizadoras. La jefatura de la Sección de
Fiscalización Tributaria podrá ordenar que practiquen visitas de inspección a
los establecimientos que se dediquen a cualesquiera de los giros que considera
este Reglamento, en cualquier tiempo, para verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. Los inspectores en
el ejercicio de sus funciones tendrán libre acceso a la mercadería y a todas
las áreas o espacios de los locales que se encuentren dentro de alguna de las
categorías de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
El titular de la licencia o encargado del establecimiento objeto de la
inspección, estará obligado a permitir el acceso al mismo y suministrar a los
funcionarios la información verbal y documentada que se solicite para el eficaz
desarrollo de su labor. Las actuaciones de inspección deberán apegarse y
cumplir con las normas procedimentales internas establecidas por la Municipalidad. Los
funcionarios de la
Sección de Fiscalización Tributaria podrán solicitar el auxilio
de la fuerza pública en el caso de oposición de parte del propietario o
encargado del establecimiento o de cualquier otra persona para que se cumpla
con la diligencia de inspección o clausura por violación de la Ley y el presente Reglamento.
En la visita de verificación, el visitado o persona con quien se entienda
dicha diligencia tiene los siguientes derechos:
a) Exigir que el inspector se identifique con la credencial vigente
expedida por la Municipalidad.
b) Acompañar al inspector en el desarrollo de la visita de inspección o
supervisión.
c) Formular las observaciones y aclaraciones que considere pertinentes, a
fin de que las mismas sean incluidas en el acta que se levante al efecto.
d) Exigir que se le entregue copia del acta que se levante con motivo de la
misma.
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