Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 20.—Comprobación de utilidad pública de la actividad.  La organización social optante de la licencia temporal de licores deberá aportar, junto con su solicitud, una certificación notarial del acuerdo firme dictado por su órgano directivo, que contenga íntegramente el plan de inversión de los ingresos proyectados del evento masivo a organizar. De igual forma, deberá presentar a la Municipalidad una certificación expedida por un Contador Público Autorizado sobre el resultado económico obtenido (ingresos y gastos) dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del evento.

No se admitirá nuevas solicitudes de aquellas agrupaciones que no cumplan con el requerimiento señalado en el párrafo anterior, así como tampoco en los casos en que se logre demostrar por parte de la Municipalidad, la ausencia de correspondencia entre el destino o inversión de los beneficios económicos obtenidos y el fin para el cual se autorizó la actividad.”

(Así reformado mediante sesión N° 36-2018 del 3 de setiembre del 2018)

Ir al inicio de los resultados