Artículo
20.—Comprobación de utilidad pública de la actividad. La
organización social optante de la licencia temporal de licores deberá aportar,
junto con su solicitud, una certificación notarial del acuerdo firme dictado
por su órgano directivo, que contenga íntegramente el plan de inversión de los
ingresos proyectados del evento masivo a organizar. De igual forma, deberá
presentar a la Municipalidad una certificación expedida por un Contador Público
Autorizado sobre el resultado económico obtenido (ingresos y gastos) dentro de
los quince días naturales siguientes a la finalización del evento.
No se admitirá nuevas solicitudes de aquellas
agrupaciones que no cumplan con el requerimiento señalado en el párrafo
anterior, así como tampoco en los casos en que se logre demostrar por parte de
la Municipalidad, la ausencia de correspondencia entre el destino o inversión
de los beneficios económicos obtenidos y el fin para el cual se autorizó la
actividad.”
(Así reformado mediante sesión N° 36-2018 del 3 de
setiembre del 2018)
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