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 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Solicitud. Toda petición de licencia temporal de licores deberá presentarse ante la Sección de Plataforma de Servicios, junto con la solicitud de licencia de la actividad de turno, feria, fiesta o festival que se pretenda realizar, con un plazo mínimo de ocho días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la actividad. Deberá presentarse además, documento con la transcripción del acuerdo de Junta Directiva suscrito por el Secretario de la organización, mediante el cual se requiere expresamente la licencia de licores y autoriza a su Presidente para realizar la gestión ante la Municipalidad a nombre de la organización para su obtención.

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