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 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Beneficiarios. Las licencias temporales de licores serán otorgadas única y exclusivamente a las siguientes organizaciones: a las asociaciones de desarrollo comunal debidamente constituidas como personas jurídicas de conformidad con la Ley N° 3859, a las asociaciones deportivas inscritas ante el Instituto Costarricense del Deporte, al comité cantonal de deportes, a las juntas de educación y administrativas de escuelas y colegios y a las asociaciones regidas por la Ley de Asociaciones No.218 que hayan sido declaradas de utilidad pública por Decreto Ejecutivo. En el caso de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, podrán ser explotadas únicamente en el área natural de la comunidad al que pertenezca la agrupación de vecinos, o lo que es lo mismo, en el área geográfica en que conviven éstos y la asociación tiene su ámbito de acción. No se autorizará en consecuencia, la explotación de licencias temporales de licores en turnos, ferias o fiestas patronales o cívicas que se pretendan realizar en poblados, barrios o caseríos distintos del domicilio natural de la asociación peticionaria, para lo cual se deberá presentar una certificación notarial de su domicilio y territorio que abarca con vista en su estatuto.

(Así reformado mediante sesión N° 36-2018 del 03 de setiembre del 2018)

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