CAPÍTULO V
- De las licencias temporales para el expendio
- de bebidas con contenido alcohólico
Artículo 17.—Vigencia de la licencia y condiciones para su ejercicio. La
licencia temporal de licores podrá ser explotada por un plazo máximo de quince
días naturales a partir de la fecha autorizada por el Concejo Municipal para
iniciar la actividad. Ese mismo órgano determinará mediante acto motivado y
atendiendo a criterios de oportunidad y conveniencia, el número de puestos de
licores que podrán ser instalados, los cuales en ningún caso podrán exceder de
cinco para cada evento y tendrá las siguientes restricciones de explotación:
a) Solo se permitirá la venta de licor en envase abierto en los recintos o
establecimientos ubicados dentro del área del evento que hayan sido
determinados y autorizados por la Sección de Gestión Tributaria, quedando
expresamente prohibida la venta en otros sitios. El consumo de licor será
permitido únicamente dentro del área del campo ferial autorizado, el cual podrá
incluir vías públicas especificadas por la municipalidad, cuya utilización se requiera
para desarrollar actividades accesorias comprendidas dentro de la actividad
festiva principal autorizada, tales como topes, cabalgatas u otros desfiles.
b) Se prohíbe el establecimiento de puntos de venta en los derechos de vía
o en las márgenes de las carreteras que sean rutas nacionales, en iglesias,
instalaciones deportivas o educativas, parques o el ruedo o redondel de plazas
de toros y salones comunales o multiusos de propiedad municipal.
c) El horario de venta de licores será de las 11:00 horas a la 1:00 hora,
los días viernes y sábado. El resto de días se permitirá hasta la medianoche.
d) Se prohíbe el expendio de licores a menores de edad, personas incapaces
o en evidente estado de ebriedad, así como su permanencia dentro de las
instalaciones de los puestos de licores.
e) No se otorgará licencias temporales de licores para ser ejercidas en
actividades de baile o cualesquiera otras no dependientes de la organización de
turnos, ferias, fiestas cívicas, fiestas patronales o festivales musicales.
f)
Queda prohibido para la asociación beneficiaria vender, ceder, arrendar, o transferir
por cualquier medio la licencia temporal de licores otorgada, y en igual forma,
consentir o autorizar su explotación por parte de un tercero o concesionario de
licencia de licores del distrito correspondiente, dentro de las instalaciones
de las actividades autorizadas ya sean éstas propias, arrendadas o prestadas.
El incumplimiento de lo anterior motivará la suspensión de la actividad y
la clausura inmediata del establecimiento; y, atendiendo a la gravedad de la
falta y la lesión del interés público, se podrá disponer inclusive el cese
forzoso, temporal o definitivo, de la actividad general de turno, feria, fiesta
patronal o festival.