Artículo 14.—Limitaciones de distancia. Las licencias tipo E3 y E4,
para desarrollar actividades gastronómicas y de diversión nocturna de interés
turístico, en su orden, tendrán las mismas
restricciones sobre distancias que afectan a las licencias C y B enunciadas en
el numeral 8 de la Ley,
por cuanto se trata en esencia, de las mismas modalidades de venta de licores
de éstas últimas, según las particularidades descritas en el artículo 3 del
presente Reglamento, las cuales se encuentran limitadas por razones de interés
público.
Las licencias de tipo A, B y C no tendrán limitación de distancia alguna
cuando se ubiquen en edificaciones que califiquen y puedan ser catalogadas como
centros comerciales de acuerdo a las características indicadas en la definición
contenida en el artículo 2° de este Reglamento.
|