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 Normativa >> Reglamento municipal 21 >> Fecha 27/05/2013 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 21 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Limitaciones de distancia. Las licencias tipo E3 y E4, para desarrollar actividades gastronómicas y de diversión nocturna de interés turístico, en su orden, tendrán las  mismas restricciones sobre distancias que afectan a las licencias C y B enunciadas en el numeral 8 de la Ley, por cuanto se trata en esencia, de las mismas modalidades de venta de licores de éstas últimas, según las particularidades descritas en el artículo 3 del presente Reglamento, las cuales se encuentran limitadas por razones de interés público.

Las licencias de tipo A, B y C no tendrán limitación de distancia alguna cuando se ubiquen en edificaciones que califiquen y puedan ser catalogadas como centros comerciales de acuerdo a las características indicadas en la definición contenida en el artículo 2° de este Reglamento.

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